En cuanto conocí su existencia (bastante antes de que entrase en vigor), leí la página informativa oficial www.permisoporpuntos.es y plasmé mis primeras reflexiones en un texto que dejé inédito. Actualmente, dicha página ha cambiado de formato (es más mona e incluye una explicadora), pero su contenido es el mismo y el carné-panacea es realidad conocida, así que tras releer aquel texto, decido divulgarlo pese a su extensión (obligada por contener un análisis epígrafe a epígrafe, más varias sugerencias y tres consejos, lo que permite leerlo total o parcialmente), porque no ha perdido vigencia y quizá pueda ser útil. Era el siguiente:
REPASO COMENTADO A LA PÁGINA DE LA DGT www.permisoporpuntos.es
Antes de nada, quiero dejar claro que los siguientes comentarios no hacen menos conveniente la lectura de la página www.permisoporpuntos.es. La DGT aconseja hacerlo para informarse debidamente sobre el permiso de conducir por puntos, y si la DGT lo dice...
Hecha esa puntualización, empiezo: El preámbulo formado por la pregunta "¿por qué nos interesa?" y sus tres respuestas, era una estupenda ocasión para empezar bien... o respondiendo memeces, y me parece que se ha optado por lo segundo. Veamos:
- "Porque seremos más conscientes de los riesgos”. Claro: por miedo a que nos quiten puntos, vamos a reparar en riesgos que ahora nos pasan desapercibidos. ¡Si es que somos unos inconscientes...; si no sé ni cómo hemos podido obtener el permiso! ¡Qué seria de nosotros sin los desvelos de la DGT!
- “Porque habrá más seguridad”. ¿Ah, si...? ¡Qué bien! ¿Y de qué tipo: activa o pasiva? ¿La implantación del permiso por puntos conllevará, por ejemplo, mejora de infraestructuras, o simplemente se sugiere —una vez más— que los culpables de la inseguridad somos los conductores?
- “Porque todos vamos a conducir mejor”. Atentos: todos, eh; sin excepciones: los malos conductores mejorarán, los normalitos se esmerarán, y los buenos... ¡los buenos serán la caraba! ¿Y por qué vamos a conducir mejor? Pues ya lo explica el primer punto: "porque seremos más conscientes". ¡Si la cosa es así de simple!
Resumiendo: un inútil exordio en el que al menos se podía haber intercambiado el orden de los dos últimos puntos para que el tercero (que ahora es segundo) fuera consecuencia lógica de los otros: "como seremos más conscientes de los riesgos y todos vamos a conducir mejor, habrá más seguridad". Así, aparte de que el silogismo sería incuestionable —si lo fueran sus premisas, claro—, se reforzaría ese tonillo condescendiente y manipulador que rezuma (por cierto, ¿quién ha dado permiso a la DGT para tutearnos...? Desde luego, yo no, y preferiría que apease esa confianza).
Y ahora paso a lo realmente importante: relacionar y analizar cuántos puntos se pierden y por qué. Para ello transcribo en negrita párrafos de la página
2 PUNTOS MENOS
- Si superas el límite de velocidad entre 21 y 30 km/h. Superar determinados límites de velocidad puede ser muy grave y peligroso, pero no siempre lo es, así que, para empezar, creo que se debería distinguir entre límites genéricos y puntuales. Una vez hecha esa diferenciación, escalonar los márgenes de superación ya es mera cuestión de criterios y, como tal, discutible, pero no aquí ni ahora. Además, tanto como se insiste en que los aparcamientos y las compañías telefónicas no cobren por bloques de tiempo, tampoco se debería sancionar igual por 21 que por 30 Km/h, ya que alguien puede pensar: “total, si me cuesta lo mismo, aprovecho el margen de 9 Km/h”. Sería más justo tarifar a tanto el Km/h. (Valgan estos comentarios para todos los apartados referentes a superación de límites de velocidad).
- Si paras o estacionas en zonas de riesgo, para la circulación, para los peatones, o en los carriles destinados al transporte público urbano. Aunque la DGT no lo sepa o prefiera aparentar ignorancia, el tránsito de peatones también es circulación, luego sería más correcto escribir “en zonas de riesgo para peatones y vehículos...” y debería definirse claramente qué son “zonas de riesgo”.
- Si usas cualquier sistema de detección de radares para eludir la vigilancia de los agentes de tráfico. ¡Sí señor, eso es hablar claro: Lo grave no es usar esos sistemas para rebasar los límites hasta extremos peligrosos, sino hacerlo para burlar la vigilancia! ¿Se podía ser más explícito...? Ahora, con una lógica más de quienes damos de comer a la DGT en vez de comer de ella, veamos: ¿Qué inseguridad provoca usar sistemas de detección de radares? Según la DGT, los radares están ahí "por nuestra seguridad", pero su eficacia al respecto es discutible porque si están ocultos, intentar descubrirlos distrae y su descubrimiento motiva frenazos y posibles alcances. Y no me vale el argumento de que si circulásemos como es debido no pasaría eso, porque las causas de los accidentes nunca son hipotéticas, sino reales, y realidad es que los radares ocultos producen, entre otros, esos efectos. Además, si todos circulásemos como es debido... ¡no harían falta radares! Y en cuanto a los radares visibles y anunciados, su eficacia represora de excesos es meramente puntual (puedes ir deprisa, reducir la marcha al llegar a ellos, y luego seguir como antes), es decir, la misma que la de los detectores (vas como crees más adecuado, cortas cuando te avisan, y luego sigues a tu aire) o incluso menor, pues a veces los detectores mosquean sin que haya radar. Por último, los detectores no anulan la eficacia de los llamados “radares en línea” (esos que calculan la velocidad media en un tramo). Así pues, ¿qué justifica tal animadversión a los detectores? ¿Se trata de aumentar la seguridad... o de preservar la recaudación?
- Si no llevas el alumbrado cuando es obligatorio o haces mal uso de él. Vendría bien concretar qué tipo de "mal uso", porque hay muchas maneras de usar mal el alumbrado: desde inocuas para la seguridad, hasta gravemente peligrosas, pasando por simplemente molestas; y no es justo ni razonable juzgar todos los casos con igual severidad.
- Si llevas a un menor de 12 años como pasajero de tu motocicleta o ciclomotor, con las excepciones que se determinen reglamentariamente. Lo de la edad límite también es una cuestión discutible, pero no aquí ni ahora.
- Si sobrepasas el límite de velocidad entre 31 y 40 km/h. Lo dicho.
- Si haces un cambio de sentido incumpliendo las normas.
- Si no mantienes la distancia de seguridad. Me parece muy bien porque como indica su denominación, esa distancia es fundamental para la seguridad, pero mientras sigan proliferando lixtos convencidos de que la distancia de seguridad es el espacio que los gilipollas dejamos entre coches para que ellos avancen cambiando de carril, ¿cómo hacemos para mantenerla? ¿Restaurándola —es decir, aflojando nuestra marcha— cada vez que se nos meta alguno...? Pues ciertos desplazamientos podrían eternizarse y menudo favor haríamos a la fluidez. Considero imprescindible complementar esta tipificación sancionadora con otra antilixtos que quite no tres, sino seis puntos a quien infrinja doblemente encajándose entre dos sin guardar distancia de seguridad con el de delante y dejando sin distancia de seguridad al de atrás. Por cierto, ¿la DGT no habrá pensado en ello o no lo habrá considerado importante...?
- Si usas manualmente el teléfono móvil, auriculares o cualquier otro aparato que no te permita estar atento mientras conduces. No tengo la menor duda de que si por encima de cualquier otra consideración se buscara evitar situaciones de riesgo, este punto estaría redactado así: Si mientras conduces realizas cualquier actividad que distraiga tu atención o merme tu capacidad de maniobra. Y para ilustrar lo que quiero decir, en vez del manido ejemplo del teléfono móvil (ese de que mantener una conversación puede y suele distraer tanto o más que manejarlo), voy a poner otro más simple: a mí no me distrae cambiar de emisora de radio, y si llevo mandos al volante, tampoco merma mi capacidad de reacción; lo que me distrae y merma mi capacidad de reacción es buscar una emisora determinada, porque lo primero no requiere mi atención y lo segundo sí. ¿Entendido...? Pues ojo a los navegadores, sistemas multimedia e incluso conversaciones demasiado trascendentes o excitantes con compañeros de viaje, porque aunque son cosas difíciles de percibir desde fuera (y por lo tanto, difíciles de denunciar), tienen gran incidencia en la seguridad propia y ajena.
- Si no te pones el cinturón, el casco y demás dispositivos de seguridad obligatorios. Se debería añadir o si lo haces de forma incorrecta, porque, por ejemplo, la estupidez de llevar el casco suelto está mucho más extendida que vigilada y denunciada. De todas formas, esto, para mí, es una cacicada de la DGT, que se obstina en no diferenciar entre lo que afecta exclusivamente a la seguridad propia, lo que también afecta a la seguridad de otros, y lo que afecta a la seguridad general.
4 PUNTOS MENOS
- Si conduces a una velocidad superior al límite establecido en más de 40km/h, siempre que no suponga, además, un exceso del 50%. Lo dicho.
- Si conduces con una tasa de alcohol superior a 0,25 mg/l y hasta 0,50 mg/l en aire espirado (profesionales y conductores noveles más de 0,15 y hasta 0,30 mg/l.). Estoy de acuerdo en que se penalice conducir con tasas de alcohol que afecten significativamente la capacidad para hacerlo, e incluso entiendo —pese a no parecerme la mejor solución— que se establezcan baremos para graduar la gravedad de la infracción. Sin embargo, discriminar a profesionales y noveles me parece arbitrario. Si es porque los profesionales del transporte de viajeros tienen una responsabilidad añadida, habría que dejar en paz a los profesionales del transporte de mercancías, ya que ellos no la tienen; y en cuanto a los noveles, si es que se les suponen menores aptitudes, lo que convendría es revisar la eficacia selectiva del sistema de obtención del permiso, porque la veteranía es un grado, pero sólo si va acompañada de experiencia, aptitud y actitud (hay conductores veteranos muy poco expertos, conductores expertos que no por eso han dejado de conducir bastante mal, y ex buenos conductores que con el tiempo se han maleado). Además, en cuestiones tan importantes, lo que se considera malo para unos, debiera considerarse, como mínimo, potencialmente malo para todos.
- Si circulas por una autopista o autovía con un vehículo con el que esté expresamente prohibido circular por ellas.
- Si conduces un vehículo sin llevar el permiso o la licencia adecuada. Sinceramente: dando por descontado que se está en posesión del permiso o la licencia pertinente (lo contrario sería tanto como decir que la DGT no sabe ni escribir), ¿tan peligroso es olvidarse de llevarla...? ¡Venga, hombre, un poco de seriedad! No digo que no se sancione el olvido, pero malgastar cañonazos matando mosquitos...
- Si arrojas a la vía o alrededores cualquier objeto que pueda producir incendios o accidentes. Eso, además de costar puntos, debiera conllevar la obligación de asistir a cursos de educación cívica básica, con su correspondiente examen. Ah, y para mí sobra lo de "incendios o accidentes", ¿o es que no habría sido mejor decir, simplemente, si arrojas cualquier objeto al exterior?
- Si conduces de forma negligente o creando riesgos para los demás. Claro, porque crear riesgos para los demás no es negligencia, sino mala leche, ¿o no?
- Si te saltas un stop, un semáforo en rojo o no respetas la prioridad de paso. Este punto, los tres siguientes y el último de este bloque definen algunas maneras de crear riesgos para los demás, luego redundan con el anterior. No sé, no sé; aquí sobra algo, habría que reagrupar y reorganizar conceptos, o dicho más claro, hacer bien las cosas. Y me preocupa que nuestra seguridad esté en manos de quienes después de tanto tiempo preparando este texto, presentan resultados tan mejorables.
- Si adelantas poniendo peligro o entorpeciendo a quienes circulan en sentido contrario o en lugares o circunstancias de visibilidad reducida. Supongo que han querido decir “poniendo en peligro”.
- Si adelantas poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas. ¡Coño, mira qué considerada es la DGT con los ciclistas! ¿Y si pones en peligro o entorpeces a automovilistas, peatones o minusválidos que se desplacen sobre ruedas...? Esos que se defiendan como puedan, ¿no? Más valdría reglamentar racionalmente la circulación de bicicletas y vigilar eficazmente sus infracciones, que falta hace.
- Si realizas maniobras de marcha atrás en autopistas o autovías.
- Si no respetas las señales de los agentes que regulan la circulación.
- Si conduces con un exceso del 50% o más en el número de plazas autorizadas, excluido el conductor, salvo que se trate de autobuses urbanos o interurbanos. ¡Cuidadín, cuidadín! Prefiero creer que una garrafal redacción de este punto me impide entenderlo correctamente, y que lo que se ha querido decir es que en los autobuses no se permite —¡ni mucho menos!— semejante exceso, porque si me pongo en lo peor, puedo entender que a los autobuses se les permite llevar pasajeros hasta colgando, pues no se indica cuál es su límite. En todo caso, tolerar un exceso del 50% me parece una permisividad disparatada, sea cual sea el tipo de vehículo.
- Si aumentas la velocidad o efectúas maniobras que impidan o dificulten el adelantamiento.
- Si conduces superando en más del 50% el límite de velocidad máxima autorizada, siempre que ello suponga superar, al menos, en 30km/h dicho límite. Una vez más, lo dicho.
- Si conduces con una tasa de alcohol superior a 0,50 mg/l en aire espirado (profesionales y conductores noveles más de 0,30 mg/l.). Reitero lo comentado en el punto semejante del bloque anterior.
- Si conduces bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos.
- Si te niegas a pasar a las pruebas de alcoholemia, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos. Me cabe la duda de si no habrán querido decir "pasar las pruebas", y —¡ojo!— no es lo mismo pasar una prueba que pasar a una prueba.
- Si conduces de forma temeraria, circulas en sentido contrario o participas en competiciones o en carreras de vehículos no autorizadas. Nuevamente cabe exigir corrección. ¿Circular en sentido contrario no es conducción temeraria...? ¿Las carreras no son competiciones...? Entonces, ¿por qué hacer menciones innecesarias? Apañados vamos: pretenden que conduzcamos mejor y ni siquiera saben expresar correctamente por escrito cómo pretenden que lo hagamos.
- Si eres conductor profesional y excedes en más del 50% los tiempos de conducción o minoras en más del 50% los de descanso.
Por último —y sin entrar a analizar en profundidad cuán acertado y justo me parece el baremo penalizador—, me pregunto por qué no se contemplan infracciones penadas con 1, 5 y más de 6 puntos.
Y hasta aquí, los comentarios directos, pero la página web me inspira, además, sensaciones derivadas, como por ejemplo, preocupación porque un proyecto tan largamente elaborado e inspirado en normativas de otros países, sólo tipifique 29 infracciones, mientras que a mí, al pronto y sin ayuda de equipo de expertos (si me parara a pensar... no sé qué extensión tendría la lista), se me han ocurrido otras 22 tan habituales y nocivas como las que a continuación relaciono. Ignoro si habrá sido descuido, desconocimiento o que la DGT sólo considera realmente importantes esas 29, pero sea por lo que sea, insisto: me deja preocupado.
- Leer y escribir conduciendo (quienes frecuentan caravanas de entrada y salida a grandes ciudades saben que no es infrecuente ver usar el volante como atril para periódicos, documentos, pasatiempos...).
- Reducir la marcha y distraerse observando las consecuencias de un accidente al que ya han llegado las asistencias.
- Circular por el arcén para obtener ventaja respecto a quienes lo hacen correctamente.
- En vías de varios carriles en el mismo sentido, invadir un carril más rápido para adelantar o para facilitar la incorporación por la derecha a quien entra con obligación de ceder el paso, obstaculizando a los que vienen por él (eso puede provocar peligrosísimas retenciones en cadena, y el colmo es que el causante casi siempre se va de rositas).
- En vías de varios carriles en el mismo sentido, frenar —¡y parar, no digamos!— en uno de ellos para cambiarse a otro situado más a la derecha, cuando su nivel de ocupación lo dificulta o impide.
- Considerar agravante que quien incurra en el caso anterior lo haga porque teniendo intención de tomar una salida y viendo que el carril adecuado para hacerlo está detenido, adelanta por otro y trata de encajarse por las bravas en el último momento.
- En vías de varios carriles en el mismo sentido, no circular por el de más a la derecha posible... sin causa que lo justifique (dado el estado de nuestra red vial, habría que tenerlo en cuenta como posible causa justificada).
- No aprovechar debidamente los carriles de aceleración.
- Habiendo carril de deceleración, frenar antes de entrar en él.
- En cualquier circunstancia, circular provocando retenciones y restando fluidez.
- Habiendo tráfico intenso, circular anormalmente despacio o deprisa respecto al ritmo general.
- Provocar accidentes o situaciones de riesgo por cortesía mal entendida (ejemplo: teniendo prioridad, ceder el paso a peatones o vehículos no visibles para quienes circulan por los carriles contiguos).
- Poner en peligro a otros con una conducción torpe o distraída.
- Omitir el uso de los intermitentes o usarlos mal.
- Circular sin luces de pare (no con alguna de ellas fundida).
- Circular sin seguro obligatorio.
- Circular sin poseer (no sin llevar) la preceptiva documentación personal y/o del vehículo.
- Circular con vehículos que aun teniendo superada y vigente la ITV, en el momento de la denuncia no la superarían por flagrante mal estado o disconformidad con la ficha técnica (ojo a los tuneados).
- Aparcar bloqueando vehículos correctamente estacionados.
- Aparcar en carriles de circulación (dobles e incluso triples filas).
- Aparcar en lugares prohibidos, en general, y especialmente, dificultando la visibilidad (esquinas, ante pasos de peatones, tapando señales, etc.), en espacios reservados y en vados para acceder a las aceras sin tener que salvar bordillo.
- Considerar agravantes de cualquier mal aparcamiento la desconsideración y la indisciplina gratuitas (por ejemplo, aparcar en línea donde debe hacerse en batería, o hacerlo en esquinas, pasos de peatones, doble fila, subido a la acera o similar, habiendo sitios correctos libres), aunque con ello no se provoquen molestias o peligros graves.
En fin, ¿para qué seguir criticando y conjeturando, si todos esos asuntos, otros que irán surgiendo, y las consecuencias de esta nueva normativa, se verán dentro de poco? Ya opinaremos entonces, y mientras, tres consejos:
- Ni te molestes en saber cuántos puntos se pierden y por qué, ni cómo recuperar puntos o el permiso. Lo realmente importante —lo que debes procurar— es no perderlos, y no por los inconvenientes que conllevan dichas pérdidas, sino porque cumplir las normas, por muy mejorables que sean, es la principal garantía de seguridad que tenemos.
- Sé benévolo con la DGT aunque la DGT no lo sea contigo, y aplicando una doctrina de inspiración cristiana, perdónalos, señor... conductor, porque no siempre saben lo que hacen; que "errare humanum est" y, al menos en eso, la DGT resulta muy, muy humana.
- Circula bien (como conductor y como peatón), sé educado y previsor, ve siempre muy atento... y no te dejes distraer ni asustar por la DGT.
1 comentario:
Parece que este blog es o va a ser como "El blog de Andrés" que hay en la web de la revista AUTOFÁCIL (http://www.autofacil.info/). Por lo menos el autor es el mismo y este primer artículo coincide, así que esperaré a que publique más para comprobarlo. Si es así, lo recomiendo de verdad porque allí tiene ya 5 artículos y son a cual más cojonudo.
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